4. I) Los titulares de los proyectos que sean seleccionados a efectos de su financiación, serán oportunamente notificados de ello y deberán presentarse a firmar un Convenio de partes, dentro de los 30 días de dicha notificación. La no presentación a la firma del Convenio, dentro del plazo establecido, determinará la cancelación del apoyo asignado.
4. II) Los Proyectos apoyados en la primera convocatoria del año, deberán ser ejecutados dentro del segundo semestre de ese mismo año. Los Proyectos apoyados en la segunda convocatoria del año, deberán ejecutarse dentro del primer semestre del año siguiente. De no ser así, el titular perderá el derecho al dinero asignado, y deberá reintegrar el dinero que hubiere cobrado, el que regresará al Fondo.
Se exceptúan aquellos proyectos referidos a la realización de estudios, que podrán ser financiados hasta por 12 meses de clases.
4. III) En lo que refiere al pago de
clases particulares, el titular del proyecto deberá presentar del
docente o Instituto de enseñanza elegido, un comprobante
que cumpla con los requisitos formales vigentes a efectos fiscales.
4. IV) Todo apoyo que brinde el FONAM para la realización de un material fonográfico, audiovisual, etc., deberá cumplir con todos los requisitos legales y normativos que correspondan. (Registro en AGADU, etc.)
Para las ediciones físicas de un material fonográfico, la cantidad mínima a editar para ser tenido en cuenta, es de 50 unidades y la cantidad máxima que financiará el FONAM, es de 200 unidades. Se deberá indicar en el campo “observaciones” si la edición se realizará a través de un sello discográfico, o en forma independiente.
4. V) En el caso de aquellos proyectos que reciban apoyo para la compra de instrumentos o equipamiento, en el exterior del país, el Beneficiario deberá presentar toda la documentación correspondiente, dando cuenta de que el bien de referencia es ingresado al Uruguay cumpliendo con todos los requisitos legalmente exigidos.
4. VI) Los proyectos que sean apoyados por FONAM para la realización de CD, DVD o publicaciones, deberán incluir en el material finalizado, el logo del FONAM con sus colores originales y la siguiente mención: “Realizado con el apoyo del Fondo Nacional de Música”. (El logo deberá estar impreso, no permitiéndose autoadhesivos)
En el caso de CD, el logo y la mención se deberá incluir en la tapa o contratapa, y en la etiqueta del propio disco. De realizarse la edición del fonograma, en forma digital, la mención y el logo del FONAM deberán incluirse en la imagen digital del mismo. Asimismo deberá haber un link de acceso a la web institucional: www.fonam.org.uy.
En el caso de los DVD, el logo y la mención se deberá incluir además, en los títulos y créditos (al comienzo y al final) del audiovisual.
En el caso de una publicación, el logo y la mención al FONAM, se deberán incluir en la segunda página de la misma, así como en la tapa o contratapa.
4. VII) Todos los gastos en que se incurra en ocasión de la realización de los proyectos, deberán acreditarse mediante recibos oficiales (recibo con detalle de IVA o exoneración legal) cuya fecha de expedición, debe enmarcarse en el plazo de ejecución del proyecto. Dichos recibos deberán estar dirigidos al Mandatario/Autorizado del Proyecto, y quien lo emite, debe corresponderse al presupuesto presentado junto al proyecto. En caso de facturas provenientes del exterior, las mismas deben ser presentadas legalizadas o apostilladas y con la traducción si fuere el caso, debiendo tener en cuenta el Solicitante, el gasto que ello conlleva.
4. VIII) Los proyectos que reciban apoyo para la compra de instrumentos y/o equipos, deberán presentar durante los tres años posteriores a la compra, tres informes detallando la utilización que le están dando a los bienes adquiridos.
Dichos informes deben presentarse acompañados de material audiovisual en el que se les pueda apreciar haciendo uso de los instrumentos/equipos recibidos.
La no presentación de alguno de estos informes, implicará que deberán re integrar al FONAM el dinero recibido.
4. IX) Los proyectos que reciban apoyo para el equipamiento de un home studio deberán presentar durante los tres años posteriores a la compra, tres informes acompañados de material que haya sido producido en dicho home studio.
La no presentación de alguno de estos informes, implicará deban devolver el dinero recibido.
4. X) Los proyectos que reciban apoyo para estudios, deberán presentar al finalizar sus clases, un informe elaborado por el Docente que le dictara las mismas, evaluando el desempeño del Solicitante.
4. XI) El apoyo del FONAM a las iniciativas seleccionadas deberá ser obligatoriamente difundido al público por parte del Beneficiario, de la forma en que éste y el FONAM lo dispongan a través del Acuerdo que se firmará entre las partes.
4. XII) Ante la eventualidad de querer realizar alguna modificación a los proyectos apoyados, se deberá primero solicitar la debida autorización a la Comisión Administradora del FONAM, pudiendo ésta, aceptar o no lo planteado.
4. XIII) En el caso de un Mandatario/Autorizado, querer renunciar a un apoyo asignado, deberá presentar una carta firmada por todos los involucrados (los mismos que lo autorizaron oportunamente, para la presentación del proyecto) con los datos completos (nombre, apellido y cédula de cada uno) y las copias de sus cédulas de identidad, de ambos lados.